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Leyes y Reglamentos.


Por Gustavo Ibargüengoytia.

Estatutos que rigen la vida de la Sociedad de Alumnos:

Capítulo V

De la Convocatoria Electoral:

La Convocatoria dirá:

Artículo 67.- Donde se especifican las bases para formar las planillas que competirán por el cargo de Mesa Directiva. La Convocatoria se publicará tres semanas antes del día de inscripción:

La integración, inscripción y participación de las planillas deberá apegarse a los estatutos.

  • 1 (un) día de inscripción (6 horas) (de 10:00 hrs. a 13:00 hrs. y de 16:00 hrs. a 19:00 hrs.).

  • Los siguientes dos días serán de propaganda.

  • Las votaciones serán de 10:00 hrs. a 21:00 hrs. el día inmediato a los dos días de propaganda.

  • La violación de los estatutos por parte de los miembros de cualquier planilla será motivo de sanción que podrá ir desde reducción de votos, hasta la descalificación total, siendo éstas decisiones y determinaciones tomadas en el pleno de la Comisión de Vigilancia Electoral, apegándose ante todo al presente reglamento.

  • La sanción a una planilla deberá publicarse ante la comunidad estudiantil.

  • Ninguna persona podrá participar en más de una planilla, ni podrá ocupar más de un cargo en la misma.

  • La inscripción (viernes), proselitismo (lunes, martes y miércoles) y la elección (jueves), deberán realizarse después de los exámenes parciales del mes de octubre de cada año (aproximadamente los últimos días del mes). Lo anterior establecido por la Comisión de Vigilancia Electoral.

  • Cualquier alumno inscrito en cualquier semestre de la licenciatura (1°. a 10°.) podrá ser parte de una planilla así mismo como estar en 4to semestre en adelante.

    Perdón, pero ¿qué? Llamo la atención de quien este leyendo estas líneas a lo que dice el punto b y el punto g. El b establece dos días de propaganda y el g menciona tres. Además el punto h es confuso, ¿cómo que cualquier alumno de licenciatura de 1°. a 10°. pero de 4to semestre en adelante? Y quiero también llamar la atención de que estamos ya en noviembre y no hemos visto dicha convocatoria publicada.

  • Leyes y Reglamentos.


    A propósito del reciente descarte de libros de la biblioteca:

    Reglamento General del Patrimonio Universitario. Aprobado el 20 de junio de 1997.

    Artículo 6.- Los Jefes de Departamento de cada Dependencia y sus empleados son directamente responsables del trato que se dé a los Bienes Muebles e Inmuebles proporcionados para el desempeño de sus funciones, por lo que, en caso de que alguien haga un inadecuado o mal uso de los mismos, incurrirá en responsabilidad universitaria, independientemente de la que pudiera corresponderle dentro del fuero común.

    Artículo 13.- Se consideran bienes muebles afectos al Patrimonio Universitario todos aquellos enseres, artículos, equipo, maquinaria, aparatos, mobiliario, libros y colecciones de obras literarias o artísticas, así como aquellos que lo son por su naturaleza y determinación de la Ley.

    Artículo 15.- Los Bienes Muebles que dejen de ser útiles para las dependencias que los tienen asignados podrán tener, a solicitud de los directores de las diversas dependencias, el siguiente destino:
    I.
    Desafectación para su venta o donación a terceros, solicitada por la Dependencia a la Rectoría.
    II. Transferencia al lugar designado por el Departamento de Auditoría.

    Artículo 16.- La desafectación será plena cuando lo resuelva el Rector, con audiencia del funcionario que legalmente tenga la custodia de los bienes. Desde ese momento, los bienes quedarán en la situación jurídica de bienes de propiedad privada de la Universidad, sujetos íntegramente a las disposiciones del derecho común.

    Artículo 17.- En el oficio de desafectación se deberá mencionar la descripción completa, así como el destino que se dará a los Bienes Muebles.

    Artículo 18.- El Departamento de Auditoría y la Oficina del Abogado General procederán a la verificación física de los Bienes Muebles, levantando el acta administrativa correspondiente.

    Artículo 19.- Una vez autorizada la desafectación, las dependencias universitarias deberán comunicar al Departamento de Auditoría el fin al que se destinarán los bienes, el cual podrá ser:
    I. Venta a:
    a) empleados universitarios.
    b) terceros interesados.
    II. Donaciones a terceros para fines educativos o de asistencia social.

    Artículo 20.- En el caso de venta de Bienes Muebles, se deberán cubrir los siguientes requisitos:
    I. Contar con un avalúo de los Bienes Muebles, realizado por un profesional de la materia correspondiente al Bien Mueble, quien será designado por la Institución a través de la dependencia solicitante.
    II. Asistir un mínimo de dos postores interesados en adquirir el Bien Mueble.
    III. Presentar los datos generales de los postores en la adquisición.
    IV. Informar al Departamento de Auditoría y a la Oficina del Abogado General la fecha de la venta, a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos de la misma.

    Esto con el fin de recordarles a los encargados del patrimonio de la Facultad de Psicología de la UANL que sí hay quienes observamos las Leyes Universitarias y las podemos hacer valer. ¿Pero, hay autoridad que las aplique? Esperamos que los criterios de selección de los libros descartados hayan sido bien razonados y, que los libros que se descartaron sean repuestos al acervo de nuestra biblioteca.

    Leyes y Reglamentos


    Por Comité Editorial.

    Con motivo de la pasada votación para director de la FaPsi, he aquí unos artículos que consideramos importantes sobre el procedimiento y mecánica de la elección:

    Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y Facultades:

    Artículo 16.- La Comisión de Vigilancia Electoral deberá verificar que las solicitudes de registro de los candidatos incluyan la documentación que dé fe de que cumplen con los requisitos estipulados en la Ley Orgánica, el Estatuto General y el Reglamento Interno de la Escuela o Facultad para ser Director.

    Artículo 17.- La Comisión de Vigilancia Electoral deberá presentar, por cada uno de los candidatos a Director, los documentos siguientes:
    I. Solicitud de registro.
    II. Acta de nacimiento.
    III. Copia del Título o Títulos.
    IV. Constancia de antigüedad expedida por la Dirección de Recursos Humanos y Nóminas de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
    V. Copia del nombramiento de Maestro o Profesor Ordinario expedido por el Honorable Consejo Universitario.
    VI. Curriculum Vitae.
    VII. Plan de trabajo.

    Artículo 24.- En el proceso electoral para la designación de Director se considera que el voto debe ser:
    I. Universal, con participación de alumnos y profesores.
    II. Personal, secreto y por escrito.
    III. Paritario y ponderado, con el 50% de alumnos y el 50% de profesores.

    ¿Qué pasaría si...?


    Gustavo Ibargüengoytia.

    Dejen les presento un país muy distinto al que conocemos. En este país que llamaremos Elección se vive una vida muy peculiar y nosotros que vivimos en México nos damos cuenta de inmediato. Verán ustedes, en este país Elección existe solo un restaurante, solo existe un canal de televisión, solo existe una estación de radio, solo existe un teatro, existe solo un cine, solo tiene una ciudad, solo existe un medio de transporte, solo existe un proveedor, un producto, un prestatario de servicio, etc... No es que los Elegidos no hayan intentado abrir otro negocio o plantear una idea alternativa. Lo que sucede es que a pesar de tener leyes, reglamentos y estatutos que regulan la vida de los Elegidos y marcan pautas de como deben de ser las cosas para establecer nuevos comercios o negocios y demás, los gobernantes de los Elegidos se las arreglan para que solo exista una opción. Lo irónico de ese país es su nombre: Elección. ¿Qué se puede elegir en un país así? ¿Es realmente una elección cuando acudimos a la única opción posible? ¿O es hacerse pendejo?

    Yo conozco, dejando de lado la metáfora, un ejemplo real dónde suceden estas cosas. La UANL y en un caso más concreto la Facultad de Psicología. ¿Es de sorprender que existiera una sola alternativa para las elecciones a Director? No lo és, para nada, pero el abstencionismo que causó la diferencia no fue la de las personas que no votaron o anularon su voto, el abstencionismo causante de todo esto es lo que no se estipula en nuestra Ley Orgánica y sus agregados, ni los Estatutos Generales de la UANL, ni el Reglamento Interno de la Facultad de Psicología. Si leen las secciones de dichos documentos en lo que concierne a las elecciones de Director se darán cuenta que son muy precisas, pero al mismo tiempo se abstienen de mencionar cosas que impiden que se lleve acabo un acto más apegado a un proceso democrático que al lavado de dinero e influencias.

    Ninguno de estos tres documentos estipula el número mínimo de candidatos que debe de haber para poder realizar un proceso electoral. Ninguno de estos tres documentos marca el mínimo porcentual de votos que debe de tener un candidato para ganar la elección y el nombramiento de Director. Pero sí establecen claramente que el candidato debe de ser de “reconocida moralidad profesional” (no aclara si positiva o negativa...) y entre carcajadas me planteo a mi mismo, y ahora a ustedes: “quien esté libre de pecado que tire la primera piedra”. Todo esto deja en pie que pueda existir un solo candidato a la Dirección lo cual, gracias a otras leyes, le garantiza su éxito ya que un voto es todo lo que necesita.

    ¡Ah la política! Ese juego tan infantil que designa lugares con los cuales se acarrean supuestas responsabilidades y supuestos poderes. Pero los niños tienen que jugar, sea con una revistita o un puesto administrativo como Director, Rector o Supremo Dictador Magnánimo del Mundo.

    Creo necesario hacer mención de que este comentario esta fundamentado después de revisar extensamente la Ley Organiza de la UANL, el Estatuto General de la UANL y el Reglamento Interno de la Facultad de Psicología. Y pueden encontrar la información a través de la página de UANL: http://www.uanl.mx/acerca/leyes_y_reglamentos/leyesYreg.html. Los artículos en cuestión son:

    Ley Orgánica: Artículo 29 a 33.

    Estatuto General: Artículo 102 a 110.

    Reglamento Interno de la Facultad de Psicología: Artículo 144 a 156.

    Además de haber revisado el Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y Facultades.

    Leyes y Reglamentos.


    Por Comité Editorial.

    En esta sección expondremos mensualmente, como su título lo indica, leyes y reglamentos que rigen al personal académico, docente y administrativo de la Facultad de Psicología, así como aquellos que rigen a sus alumnos. Esto por dos motivos:

    1.- Existe confusión con respecto a los reglamentos que nos rigen como institución. No por lo que se diga, si no por la confusión entre las tres constituciones: Estatuto General de la UANL, Reglamento Interno de la Facultad de Psicología y los Estatutos que rigen la vida de la Sociedad de Alumnos de la Facultad de Psicología (que por cierto carece de valor ante la administración; dirección o rectoría, por el momento sólo es válido para los alumnos siempre y cuando estos lo hagan valer).

    2.- Desconocimiento general por parte de los alumnos y de la administración de sus obligaciones, limitaciones, derechos y deberes.

    A propósito de los acontecimientos sucedidos en las ultimas 2 semanas del mes de mayo: alumnos y maestros repartiendo propaganda del PAN, gente externa a la universidad repartiendo la misma propaganda, el candidato del PRI a la gubernatura del estado dando una conferencia proselitista, les recordamos los siguientes artículos del Estatuto General de la Universidad Autónoma de Nuevo León:

    Artículo 8.- Ningún miembro de la comunidad universitaria podrá realizar actividades proselitistas de política militante partidista, electoral extra-universitaria o de carácter religioso, dentro de sus recintos y espacios.

    Sobre el personal académico.

    Artículo 132.- Sección IX: Abstenerse de realizar actos de proselitismo en favor de cualquier agrupación política o religiosa, dentro de la Universidad.

    Sobre los alumnos.

    Artículo 140.- Sección XII: Abstenerse de llevar a cabo acciones de proselitismo en favor de algún grupo político, religioso o sectario dentro de las instalaciones de la Universidad, o servirse de cualquier bien que sea propiedad de ésta, o utilizar el nombre de la Institución con tal propósito.

    Pedimos de la manera más atenta a quien sea responsable de hacer cumplir las leyes, que deje de hacerse de la vista gorda y aplique las sanciones correspondientes. No podemos permitir que se saque la vuelta a las leyes, y después quejarnos de la inseguridad e impunidad que son cánceres tan agresivos en nuestra sociedad.