Por Comité Editorial.
Con motivo de la pasada votación para director de la FaPsi, he aquí unos artículos que consideramos importantes sobre el procedimiento y mecánica de la elección:
Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y Facultades:
Artículo 16.- La Comisión de Vigilancia Electoral deberá verificar que las solicitudes de registro de los candidatos incluyan la documentación que dé fe de que cumplen con los requisitos estipulados en la Ley Orgánica, el Estatuto General y el Reglamento Interno de la Escuela o Facultad para ser Director.
Artículo 17.- La Comisión de Vigilancia Electoral deberá presentar, por cada uno de los candidatos a Director, los documentos siguientes:
I. Solicitud de registro.
II. Acta de nacimiento.
III. Copia del Título o Títulos.
IV. Constancia de antigüedad expedida por la Dirección de Recursos Humanos y Nóminas de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
V. Copia del nombramiento de Maestro o Profesor Ordinario expedido por el Honorable Consejo Universitario.
VI. Curriculum Vitae.
VII. Plan de trabajo.
I. Universal, con participación de alumnos y profesores.
II. Personal, secreto y por escrito.
III. Paritario y ponderado, con el 50% de alumnos y el 50% de profesores.