Gustavo Ibargüengoytia.
Dejen les presento un país muy distinto al que conocemos. En este país que llamaremos Elección se vive una vida muy peculiar y nosotros que vivimos en México nos damos cuenta de inmediato. Verán ustedes, en este país Elección existe solo un restaurante, solo existe un canal de televisión, solo existe una estación de radio, solo existe un teatro, existe solo un cine, solo tiene una ciudad, solo existe un medio de transporte, solo existe un proveedor, un producto, un prestatario de servicio, etc... No es que los Elegidos no hayan intentado abrir otro negocio o plantear una idea alternativa. Lo que sucede es que a pesar de tener leyes, reglamentos y estatutos que regulan la vida de los Elegidos y marcan pautas de como deben de ser las cosas para establecer nuevos comercios o negocios y demás, los gobernantes de los Elegidos se las arreglan para que solo exista una opción. Lo irónico de ese país es su nombre: Elección. ¿Qué se puede elegir en un país así? ¿Es realmente una elección cuando acudimos a la única opción posible? ¿O es hacerse pendejo?
Yo conozco, dejando de lado la metáfora, un ejemplo real dónde suceden estas cosas. La UANL y en un caso más concreto la Facultad de Psicología. ¿Es de sorprender que existiera una sola alternativa para las elecciones a Director? No lo és, para nada, pero el abstencionismo que causó la diferencia no fue la de las personas que no votaron o anularon su voto, el abstencionismo causante de todo esto es lo que no se estipula en nuestra Ley Orgánica y sus agregados, ni los Estatutos Generales de la UANL, ni el Reglamento Interno de la Facultad de Psicología. Si leen las secciones de dichos documentos en lo que concierne a las elecciones de Director se darán cuenta que son muy precisas, pero al mismo tiempo se abstienen de mencionar cosas que impiden que se lleve acabo un acto más apegado a un proceso democrático que al lavado de dinero e influencias.
Ninguno de estos tres documentos estipula el número mínimo de candidatos que debe de haber para poder realizar un proceso electoral. Ninguno de estos tres documentos marca el mínimo porcentual de votos que debe de tener un candidato para ganar la elección y el nombramiento de Director. Pero sí establecen claramente que el candidato debe de ser de “reconocida moralidad profesional” (no aclara si positiva o negativa...) y entre carcajadas me planteo a mi mismo, y ahora a ustedes: “quien esté libre de pecado que tire la primera piedra”. Todo esto deja en pie que pueda existir un solo candidato a la Dirección lo cual, gracias a otras leyes, le garantiza su éxito ya que un voto es todo lo que necesita.
¡Ah la política! Ese juego tan infantil que designa lugares con los cuales se acarrean supuestas responsabilidades y supuestos poderes. Pero los niños tienen que jugar, sea con una revistita o un puesto administrativo como Director, Rector o Supremo Dictador Magnánimo del Mundo.
Creo necesario hacer mención de que este comentario esta fundamentado después de revisar extensamente la Ley Organiza de la UANL, el Estatuto General de la UANL y el Reglamento Interno de la Facultad de Psicología. Y pueden encontrar la información a través de la página de UANL: http://www.uanl.mx/acerca/leyes_y_reglamentos/leyesYreg.html. Los artículos en cuestión son:
Ley Orgánica: Artículo 29 a 33.
Dejen les presento un país muy distinto al que conocemos. En este país que llamaremos Elección se vive una vida muy peculiar y nosotros que vivimos en México nos damos cuenta de inmediato. Verán ustedes, en este país Elección existe solo un restaurante, solo existe un canal de televisión, solo existe una estación de radio, solo existe un teatro, existe solo un cine, solo tiene una ciudad, solo existe un medio de transporte, solo existe un proveedor, un producto, un prestatario de servicio, etc... No es que los Elegidos no hayan intentado abrir otro negocio o plantear una idea alternativa. Lo que sucede es que a pesar de tener leyes, reglamentos y estatutos que regulan la vida de los Elegidos y marcan pautas de como deben de ser las cosas para establecer nuevos comercios o negocios y demás, los gobernantes de los Elegidos se las arreglan para que solo exista una opción. Lo irónico de ese país es su nombre: Elección. ¿Qué se puede elegir en un país así? ¿Es realmente una elección cuando acudimos a la única opción posible? ¿O es hacerse pendejo?
Yo conozco, dejando de lado la metáfora, un ejemplo real dónde suceden estas cosas. La UANL y en un caso más concreto la Facultad de Psicología. ¿Es de sorprender que existiera una sola alternativa para las elecciones a Director? No lo és, para nada, pero el abstencionismo que causó la diferencia no fue la de las personas que no votaron o anularon su voto, el abstencionismo causante de todo esto es lo que no se estipula en nuestra Ley Orgánica y sus agregados, ni los Estatutos Generales de la UANL, ni el Reglamento Interno de la Facultad de Psicología. Si leen las secciones de dichos documentos en lo que concierne a las elecciones de Director se darán cuenta que son muy precisas, pero al mismo tiempo se abstienen de mencionar cosas que impiden que se lleve acabo un acto más apegado a un proceso democrático que al lavado de dinero e influencias.
Ninguno de estos tres documentos estipula el número mínimo de candidatos que debe de haber para poder realizar un proceso electoral. Ninguno de estos tres documentos marca el mínimo porcentual de votos que debe de tener un candidato para ganar la elección y el nombramiento de Director. Pero sí establecen claramente que el candidato debe de ser de “reconocida moralidad profesional” (no aclara si positiva o negativa...) y entre carcajadas me planteo a mi mismo, y ahora a ustedes: “quien esté libre de pecado que tire la primera piedra”. Todo esto deja en pie que pueda existir un solo candidato a la Dirección lo cual, gracias a otras leyes, le garantiza su éxito ya que un voto es todo lo que necesita.
¡Ah la política! Ese juego tan infantil que designa lugares con los cuales se acarrean supuestas responsabilidades y supuestos poderes. Pero los niños tienen que jugar, sea con una revistita o un puesto administrativo como Director, Rector o Supremo Dictador Magnánimo del Mundo.
Creo necesario hacer mención de que este comentario esta fundamentado después de revisar extensamente la Ley Organiza de la UANL, el Estatuto General de la UANL y el Reglamento Interno de la Facultad de Psicología. Y pueden encontrar la información a través de la página de UANL: http://www.uanl.mx/acerca/leyes_y_reglamentos/leyesYreg.html. Los artículos en cuestión son:
Ley Orgánica: Artículo 29 a 33.
Estatuto General: Artículo 102 a 110.
Reglamento Interno de la Facultad de Psicología: Artículo 144 a 156.
Además de haber revisado el Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y Facultades.