Leyes y Reglamentos.


A propósito del reciente descarte de libros de la biblioteca:

Reglamento General del Patrimonio Universitario. Aprobado el 20 de junio de 1997.

Artículo 6.- Los Jefes de Departamento de cada Dependencia y sus empleados son directamente responsables del trato que se dé a los Bienes Muebles e Inmuebles proporcionados para el desempeño de sus funciones, por lo que, en caso de que alguien haga un inadecuado o mal uso de los mismos, incurrirá en responsabilidad universitaria, independientemente de la que pudiera corresponderle dentro del fuero común.

Artículo 13.- Se consideran bienes muebles afectos al Patrimonio Universitario todos aquellos enseres, artículos, equipo, maquinaria, aparatos, mobiliario, libros y colecciones de obras literarias o artísticas, así como aquellos que lo son por su naturaleza y determinación de la Ley.

Artículo 15.- Los Bienes Muebles que dejen de ser útiles para las dependencias que los tienen asignados podrán tener, a solicitud de los directores de las diversas dependencias, el siguiente destino:
I.
Desafectación para su venta o donación a terceros, solicitada por la Dependencia a la Rectoría.
II. Transferencia al lugar designado por el Departamento de Auditoría.

Artículo 16.- La desafectación será plena cuando lo resuelva el Rector, con audiencia del funcionario que legalmente tenga la custodia de los bienes. Desde ese momento, los bienes quedarán en la situación jurídica de bienes de propiedad privada de la Universidad, sujetos íntegramente a las disposiciones del derecho común.

Artículo 17.- En el oficio de desafectación se deberá mencionar la descripción completa, así como el destino que se dará a los Bienes Muebles.

Artículo 18.- El Departamento de Auditoría y la Oficina del Abogado General procederán a la verificación física de los Bienes Muebles, levantando el acta administrativa correspondiente.

Artículo 19.- Una vez autorizada la desafectación, las dependencias universitarias deberán comunicar al Departamento de Auditoría el fin al que se destinarán los bienes, el cual podrá ser:
I. Venta a:
a) empleados universitarios.
b) terceros interesados.
II. Donaciones a terceros para fines educativos o de asistencia social.

Artículo 20.- En el caso de venta de Bienes Muebles, se deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. Contar con un avalúo de los Bienes Muebles, realizado por un profesional de la materia correspondiente al Bien Mueble, quien será designado por la Institución a través de la dependencia solicitante.
II. Asistir un mínimo de dos postores interesados en adquirir el Bien Mueble.
III. Presentar los datos generales de los postores en la adquisición.
IV. Informar al Departamento de Auditoría y a la Oficina del Abogado General la fecha de la venta, a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos de la misma.

Esto con el fin de recordarles a los encargados del patrimonio de la Facultad de Psicología de la UANL que sí hay quienes observamos las Leyes Universitarias y las podemos hacer valer. ¿Pero, hay autoridad que las aplique? Esperamos que los criterios de selección de los libros descartados hayan sido bien razonados y, que los libros que se descartaron sean repuestos al acervo de nuestra biblioteca.